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Profesora de Derecho UV realizó presentación ante el TC en discusión de aborto en tres causales

18 Agosto 2017

Alejandra Zúñiga representó a la ONG MILES CHILE, dedicada a la defensa de los derechos sexuales y reproductivos.

La doctora Alejandra Zúñiga Fajuri, académica de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, fue una de las 135 representantes de organizaciones o particulares que argumentaron ante el Tribunal Constitucional sobre los requerimientos de Chile Vamos que objetan la constitucionalidad del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que despenaliza el aborto en tres causales.

La experta tuvo diez minutos para exponer su punto de vista y su audiencia representó a la ONG MILES CHILE, que se dedica a la defensa de los derechos sexuales y reproductivos.

Estas audiencias se realizaron en dos maratónicas jornadas, el miércoles 16 y el jueves 17 de agosto de 2017, ante la expectación pública y con transmisiones en vivo del proceso.

Intervención completa de la profesora Alejandra Zúñiga

La presentación completa de la profesora Alejandra Zúñiga fue la siguiente:

“Me presento ante este Excelentísimo Tribunal -como docente de derecho constitucional y bioética- para exponer las ideas matrices del Amicus Curiae presentado por la Corporación MILES.

“J.J. Thomson construyó, en la década del 70 del siglo pasado, el siguiente ejercicio moral. “Quisiera pedirles, escribió, que se imaginen que una mañana despiertan en la cama de un hospital, conectados de alguna manera a un hombre inconsciente que se encuentra en la cama contigua. Le dicen que ese hombre es un violinista famoso que tiene una enfermedad renal y su única forma de sobrevivir es manteniendo su sistema circulatorio conectado al de otro individuo con el mismo grupo sanguíneo y usted es la única persona con la sangre adecuada.

“Como se encuentra en un hospital de buena reputación podría, si quisiera, solicitar a un médico que le desconectara del violinista, en cuyo caso él moriría irremediablemente. Por otra parte, si permanece conectado durante ‘sólo’ nueve meses, el violinista se recuperaría y podría luego usted ser desconectado”.

“Este caso nos permite considerar por qué, si nos viéramos inmersos en esta situación inesperada, no estaríamos moralmente obligados a permitir que el violinista utilizara nuestros riñones durante nueve meses. Ayudar al violinista sería, claro, un acto muy generoso de nuestra parte, pero decir esto es bastante distinto que decir que haríamos mal si actuáramos de otra manera y, todavía más distinto, sostener que ese deber –que ya es supererogatorio (heroico)- deberíamos imponerlo por medio del derecho penal.

“Luego, aun considerando que el violinista sea un ser humano inocente, con el mismo derecho a la vida que el de cualquiera, ello no significa que pueda utilizar el cuerpo de otra persona para sobrevivir.

“La idea es mostrar el paralelismo de este caso hipotético con algunos casos de embarazos no deseados. En particular, con el caso de la niña y mujer que ha quedado embarazada como resultado de una violación. Ella se encontraría a sí misma, de un momento a otro, ‘conectada’ a un feto del que no es, de manera alguna, más responsable de lo que lo sería usted de la vida del violinista.

“El ejemplo de Thomson nos permite identificar la regla de oro formulada por el gran filósofo cristiano Immanuel Kant a modo de imperativo moral. Kant destacaba la diferencia que hay entre las cosas y las personas. Las cosas, argüía, tienen un valor relativo al que llamamos precio, pero las personas tienen un valor absoluto al que llamamos dignidad. Por eso nunca debemos tratar a las personas sólo como un medio para conseguir nuestros objetivos, aunque nuestro fin sea salvar la vida de otra persona.

“Excelentísimo tribunal ¿Existe alguna situación bajo la cual la legislación obligue a una persona a sacrificarse con el fin de salvar la vida de otra? ¿Viola usted los derechos de alguien cuando se niega, por ejemplo, a donar sangre o a donar sus órganos, incluso si es para salvar la vida de su propio hijo? Sabemos que la respuesta es no pues toda donación de órganos o fluidos debe ser siempre voluntaria, aun cuando de ello dependa la vida de una persona inocente.

“Esta regla bioética se deduce del derecho a la integridad física y psíquica de la persona, del derecho a la inviolabilidad de su cuerpo, y es por eso que no hay delito ni reproche moral.

“Parece inevitable, luego, preguntarse por qué ese derecho a la inviolabilidad del propio cuerpo se pone en cuestión sólo cuando se trata de una niña o mujer embarazada. ¿Por qué ella sí debe ceder su cuerpo a otro si no quiere terminar en prisión?

“Es por ello que el Comité contra la Tortura ha manifestado que la penalización total del aborto es incompatible con la Convención contra la Tortura. Y ha demandado a Chile modificar el tratamiento penal del aborto terapéutico y los abortos producidos por causa de violación o incesto.

“Obligar a una mujer a continuar con un embarazo que ha sido producto de una violación, ha dicho el Comité, es una forma de tortura, como lo sería obligarle usted a permanecer conectado al violinista o a donar parte de sus órganos para salvar a la vida de niños inocentes.

“Es por esta razón, y no porque se ponga en cuestión la importancia o valía de la vida del no nacido, que es exigida la despenalización del aborto en ciertas circunstancias.

“La despenalización del aborto en los casos contemplados en el proyecto de ley que discutimos hoy, ha sido demandada a Chile por la Organización Mundial de la Salud, la Comisión Interamericana de DDHH, la Corte IDH, el Comité de DDHH de ONU, Amnistía internacional, Human Rights Watch, y un largo etcétera.

“Nuestra tesis central es que la Constitución chilena considera el imperativo moral de Kant y que, conforme a la normativa nacional e internacional, el proyecto de despenalización del aborto en tres causales es constitucional pues distingue, en todos los niveles normativos, la situación jurídica del no nacido y la de las personas nacidas.

“Esta diferenciación normativa se sustenta en las técnicas interpretativas comúnmente aceptadas en jurisdicción constitucional:

“i) En primer lugar, hay que reconocer que la Constitución distingue. Para ella sólo son personas los seres humanos nacidos, puesto que el artículo 19 N°1 reservó el inciso primero para reconocer el derecho a la vida de las personas (de las mujeres) y el segundo para delegar al legislador la protección del nasciturus. Sostener lo contrario exigiría, no sólo reconocer una redundancia constitucional, sino que incluso defender que el no nacido –al estar considerado en ambos incisostendría un estatuto superior al de las personas nacidas.

“ii) En segundo lugar, lo cierto es que el resto del ordenamiento jurídico nacional también distingue. Tanto en el ámbito civil como penal, se considera como estatutos diferenciados aquellos destinados a regular a las personas nacidas, por una parte, y al nasciturus, por otra. Baste recordar que el Código penal instituye para el aborto una pena inferior al homicidio, infanticidio o parricidio, y que, además, no lo regula en el capítulo referido a los “delitos contra las personas”.

“iii) En tercer lugar, consta en las Actas oficiales de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución que los redactores de la Constitución también distinguieron. Y no quisieron prohibir el aborto en todos los casos, sino que, cosa distinta, permitirlo en, por ejemplo, el supuesto de violación o en el caso de aborto terapéutico.

“iv) Finalmente, la Convención Americana sobre DDHH también distingue entre la persona y el nasciturus. Como se sabe, el artículo 4.1 -que reconoce el derecho a la vida- lo hace, en general, desde el momento de la concepción.

“Y, según consta de los trabajos preparatorios de la Convención, la frase “en general” fue expresamente solicitada por la mayoría de los Estados americanos –incluyendo Chile- para hacer compatible la Convención con las normas internas de los Estados americanos que permitían el aborto por una u otra causal.

“Para corroborar lo anterior vamos a recordar que la Corte IDH - que es la intérprete última de la Convención Americana (al igual que este tribunal es lo de la Constitución- ha ratificado la necesidad de que los Estados adecuen su legislación interna en esta materia distinguiendo entre la protección debida a las personas y la debida al embrión. En el caso Artavia Murillo la Corte reconoce que el objeto directo de protección del art. 4.1 es fundamentalmente la mujer. Y que la vida antes del nacimiento es un derecho excepcionable o limitable en la medida en que entre en conflicto con el derecho a la vida y autonomía de la mujer embarazada.

“Antes de cerrar esta exposición, quisiéramos plantear que el caso que nos ocupa satisface claramente lo que este mismo Excelentísimo Tribunal Constitucional ha denominado el principio de deferencia razonada. Conforme a este principio solo se debe declarar inconstitucional una norma si ninguna interpretación posible permite ajustarla a la Constitución.

“Pues bien, un proyecto de ley que solo despenaliza el aborto en tres causales muy excepcionales, puede ser interpretado de un modo consistente con la Carta Fundamental y, en consecuencia, el juzgador constitucional habrá de abstenerse de declarar las reglas que lo componen como inconstitucionales. Por otro lado, la deferencia también procede respecto de la calidad, extensión y niveles de participación del debate en sede legislativa. El proyecto que despenaliza el aborto en tres causales ha sido aprobado en ambas Cámaras del Congreso democrático luego de casi tres años de intenso debate en el que han participado, además, todos los actores civiles relevantes.

“Esperamos que el Tribunal Constitucional tome nota de este contexto para la adopción de la mejor decisión posible honrando estos extensos años de deliberación democrática”.