“El Tribunal Constitucional debe ser suprimido”
Académico sostiene que sus funciones perfectamente las puede realizar el Poder Judicial, al mismo tiempo que criticó el “enredoso” proceso eleccionario del presidente del organismo.
“De todas las funciones que la Constitución encomienda al Tribunal Constitucional (TC) sólo dos están debidamente justificadas, y como ambas pueden ser eficazmente servidas por el Poder Judicial, la existencia misma del Tribunal Constitucional pierde asidero”, aseveró el académico de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, Ricardo Salas Venegas, experto constitucionalista.
El profesor comentó sobre este tema al ser consultado sobre el reciente proceso de designación del nuevo presidente del Tribunal Constitucional. Después de varias votaciones empatadas, en el seno del Tribunal se acordó dividir el período entre la ministra Marisol Peña y el ministro Carlos Carmona, decisión que el ministro Hernán Vodanovic, quien se abstuvo en cada votación, calificó de inválida.
Pero las complicaciones no se detuvieron allí. La ministra María Luisa Brahm, quien fuera designada por el Presidente Piñera tras desempeñarse como jefa de asesores de La Moneda, sorprendió apoyando primero al ministro Carmona, ligado a la Concertación, y finalmente absteniéndose de apoyar a la electa ministra Peña, calificada por los medios como próxima a la Alianza. Y, tan pronto pudo, quiso estampar formalmente ante el propio tribunal una declaración por la que denunciaba las “prácticas fácticas cercanas al amedrentamiento” que habrían tenido lugar durante todo el proceso.
—¿Qué le pareció el proceso de elección de presidente del TC?
“El enredoso proceso de elección de presidente del Tribunal Constitucional, veteado por rencillas políticas de parecido tenor a las que se cuentan por los pasillos del Congreso Nacional y se posan en las esquinas de La Moneda, ha puesto en evidencia, una vez más, que este órgano dista de ser el aséptico recipiente que guarda las prístinas aguas de la estricta dogmática constitucional, como los ingenuos o los maldadosos quieren presentarlo. Se trata no más que de otro órgano político que duplica, aunque sin los adecuados resguardos democráticos, el proceso político que tiene lugar entre los órganos de elección popular”.
—Es crítico respecto del TC…
“De todas las funciones que la Constitución encomienda al Tribunal Constitucional sólo dos están debidamente justificadas, y como ambas pueden ser eficazmente servidas por el Poder Judicial, la existencia misma del Tribunal Constitucional pierde asidero”.
—¿Cuáles son estas funciones?
“La primera es el control formal de constitucionalidad de las leyes, en virtud del cual pueden anularse las leyes en las que se han infringido las reglas previstas para su formación. Este control formal busca asegurar la legitimidad democrática de las normas jurídicas garantizando que ellas, en su origen, se ajusten estrictamente al proceso de formación de la ley que sirve de cauce a la deliberación parlamentaria”.
—¿Y la segunda función?
“La segunda, todavía relativamente oculta a nuestra doctrina, es la de ejercer un control de equidad correctiva a la luz de la Constitución. Al legislador, que normalmente regula las conductas de modo general y abstracto, le es imposible tener presentes todos los posibles casos que surjan en la vida social, por lo que la tarea judicial de aplicar la ley a los casos particulares puede a veces exigir del juez adaptar la ley general, dándole a un caso especial el tratamiento diferente que el propio legislador le hubiera dado si en su minuto lo hubiera tenido presente. También esta última es una función democráticamente legitimada, en la misma medida en que para corregir judicialmente la ley general se apele únicamente a las razones con que el legislador resolvería el caso especial”.
—Sin embargo, esta segunda función representa el riesgo de que los jueces resuelvan según sus convicciones personales y no según las razones de la ley…
“Por eso debe ser configurada de tal manera que los contenidos de equidad con que se corrija la imprevisión de una ley puedan ser derivados del sistema jurídico que el propio legislador ha ido construyendo, a la luz de la Constitución. Esta corrección equitativa de la ley es lo que se halla más o menos disimuladamente tras la actual acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y que puede llegar a ser muy sensible a las preferencias partidistas”.
—Pero el hecho es que el TC ha subsistido durante muchos años en su actual modelo. ¿Cómo valora su actuación?
“Hay ministros del Tribunal Constitucional que son juristas muy competentes. Sin embargo, me preocupan las veleidades jurisprudenciales del tribunal, cuyos criterios, en ciertos casos, no sólo cambian a causa de la composición accidental de un pleno que no se cree en el deber de justificar adecuadamente sus cabriolas, sino también por los inexplicables cambios de opinión de alguno sus ministros individualmente considerados que en alguna ocasión vota a favor lo mismo que antes ha votado en contra”.
—¿Reitera que el TC no debiera existir?
“Hay constitucionalistas que lo defienden, pero mi opinión es que el Tribunal Constitucional debe ser suprimido, aunque veo difícil que esto suceda. Entonces sólo resta estar siempre vigilantes sobre el modo en que ejerce las amplísimas atribuciones que hoy posee para que no terminen siendo desdibujadas en sentido partidista. Si las dos únicas funciones de control de constitucionalidad que creo justificadas —el control formal y, particularmente, el control de equidad constitucional— pueden ser mejor desempeñadas por jueces profesionales que, por su posición institucional, son menos afectos al mero partidismo, entonces el erario nacional haría bien en descansar en ellos la parte de gastos innecesarios que representa para Chile un Tribunal Constitucional”.